Socios
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La Circular N°002/16 de la ANMAT restituye a los farmacéuticos la incumbencia exclusiva para “productos médicos de uso único, productos médicos implantables, productos médicos invasivos, productos médicos quirúrgicamente invasivos, productos médicos que incorporen como parte integrante una sustancia que, si se utiliza independientemente, podría considerarse como un medicamento, y productos médicos estériles”.
Aquí los requisitos para asociarse al Colegio Farmacéutico de Jujuy en el presente año:
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