La Circular N°002/16 de la ANMAT restituye a los farmacéuticos la incumbencia exclusiva para “productos médicos de uso único, productos médicos implantables, productos médicos invasivos, productos médicos quirúrgicamente invasivos, productos médicos que incorporen como parte integrante una sustancia que, si se utiliza independientemente, podría considerarse como un medicamento, y productos médicos estériles”.

Este largo proceso de trabajo tuvo su inicio en un avance normativo sobre las incumbencias farmacéuticas, que son nada menos que el marco laboral en que se inserta la profesión y frente a este avance la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados dieron inmediata respuesta al defender los legítimos derechos de todos los farmacéuticos, y sobre todo de la profesión farmacéutica, ya que defender las incumbencias es una responsabilidad impostergable: actuar ahora para asegurar el futuro.

La Dirección Técnica de las empresas fabricantes de Productos Médicos es exclusiva del farmacéutico.

Desde el Colegio Farmacéutico de Jujuy trabajamos intensamente por las incumbencias y actividades reservadas de la profesión farmacéutica en los diferentes ámbitos donde se vieron amenazadas en los últimos tres años. En el ámbito de ministerio de Educación de la Nación y sus órganos asesores, frente a las Universidades, frente a ANMAT y frente al Ministerio de salud de la Nación. Nuestra dedicación y constancia dieron sus frutos.

Los documentos se encuentran como archivos PDF.

Leyes Nacionales:

Normas para el ejercicio de la profesión farmacéutica

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Ley 26567 - Modificación de la ley 17565:

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Ley 26567 - Venta de medicamentos solo en farmacias:

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Leyes provinciales:

Decreto 376/1970 - Reglamentación de la ley 2795:

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Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad Farmacéutica

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Ley 3835 - Consejo de Farmacéuticos:

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Legislación de la profesión farmacéutica https://colfarjuy.org.ar/ Super User

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