Aquí el comunicado oficial:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerle llegar algunas precisiones y recomendaciones respecto al procedimiento de trabajo de las farmacias prestadoras en el Convenio PAMI Alto Costo, ya que hemos detectado en las últimas semanas algunas acciones que no son adecuadas. En primer lugar planteamos una cuestión que hace a la opción de DEVOLUCIÓN que la farmacia tiene a disposición en el sistema.

Toda receta debe ser cerrada pasados los 20 días de la recepción de los productos, este cierre tiene dos posibilidades: DISPENSA o DEVOLUCIÓN.

¿Cuándo la receta debe ser puesta en DEVOLUCIÓN?

Frente a tres posibilidades: a) conocimiento del fallecimiento del afiliado, b) negativa del afiliado a recibir el producto remitido (en ese caso todo reclamo debe ser hecho por afiliado ante la Delegación PAMI), o c) han pasado los 20 días desde la recepción y no procedieron a retirarlo.

¿Cuándo la receta NO debe ser puesta en DEVOLUCIÓN?

No debe ser puesta en devolución si la droguería envió un medicamento equivocado, ya que en ese caso será sustituido por el correcto una vez que se informe de dicha situación. Tampoco debe ser puesta en devolución si la medicación fue recibida con alguna deficiencia y haya sido requerido su reemplazo a droguería. En todos los casos de DEVOLUCIÓN de productos, los mismos deben ser entregados a la droguería en perfecto estado de conservación del envase, es decir sin daños y esencialmente SIN DESTROQUELAR.

Las farmacias no deben destroquelar el producto hasta su efectiva dispensa, ya que la eventualidad de una posterior devolución con un producto destroquelado hace que en la práctica ese producto quede inutilizado y por ende se entra en riesgo de conflicto con el laboratorio productor. En segundo lugar queremos aclarar que muchas farmacias marcan la RECEPCIÓN sin que hayan recibido los productos, o la DISPENSA sin haberlos aún dispensados.

Obviamente las farmacias solo deben marcar esos eventos cuando efectivamente hayan sucedido, ya que debe recordarse que dichas acciones disparan información de trazabilidad, y corregir esos estados generan luego problema relacionados con la trazabilidad de los productos, cosa especialmente sensible dentro del convenio Alto Costo. Por esa misma razón la farmacia debe marcar la RECEPCIÓN de la receta inmediatamente que la droguería le entregue el producto, ya que el sistema dispone 15 días desde la generación del remito en droguería para que la farmacia marque la recepción, caso contrario bloquea a la farmacia para futuras operaciones. No debe demorarse la marca de la recepción hasta que se genere la dispensa, muchas farmacias esperan para marcar ambos eventos al mismo tiempo, y ese procedimiento genera problemas en el seguimiento del proceso y la trazabilidad correspondiente. Solicitamos que las farmacias presten atención a la historia del proceso de cada receta que se encuentra disponible en SIAFAR, ya que ese detalle les indica la evolución de la receta y los productos que la integran, sin realizar acciones que no se correspondan con lo que efectivamente sucede y en el tiempo en que corresponde.

Auditoría del Colegio Farmacéutico de Jujuy.
Febrero 2021.