Desde Auditoría del Colegio Farmacéutico de Jujuy se dio a conocer novedades sobre las obras sociales del Instituto de Seguros de Jujuy, BRAMED, OSPLAD, y un recordatorio sobre la Receta Web.
 
INSTITUTO DE SEGURO DE JUJUY
 
Se recuerda que desde el 27 de marzo se puso en vigencia la “Receta Web” para el Instituto de Seguro de Jujuy y que desde el 15 de julio la ÚNICA prescripción será la Receta Web.
 
Para la prescripción:
En el Plan Ambulatorio: solo se podrán aceptar recetarios comunes en donde la fecha prescripción sea anterior al 16 de Julio.
Para Planes Especiales : se aceptarán recetarios pre impresos cuya fechas de prescripción sean anteriores al 15. En el caso de chequeras seguirán en circulación mientras la vigencia lo permita.
Para Planes de SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y LECHES MATERNIZADAS :seguirán las recetas impresas o Baucher.
 
Para la dispensación :
El afiliado puede presentarse con la impresión de la receta web o no y el carnet de ISJ. En el caso de no llevar la impresión de la receta puede presentar la imagen de la receta en al celular o el número de receta en forma escrita.NO ES NECESARIO LA FIRMA DEL PRESCRIPTOR EN LA RECETA WEB.
 
Para la Facturación:
La Farmacia deberá presentar la receta web impresa ; o bien la validación de la misma sin receta impresa.
Los troqueles se deben pegar en la receta o en la validación  con los troqueles y la conformidad de los datos del afiliados o terceros intervinientes en la validación o bien en la recta impresa, mas emisión del ticket fiscal . 
 
IMPORTANTE: la sustitución de medicamentos en ISJ se rige según la según la ley N° 25.649 de medicamentos genéricos, la misma se refiere a lo siguiente:
 
“Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.

El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción.

La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca.”

BRAMED

Informamos que el Colegio tienen convenio con dicha prepaga, se solicita a las Farmacia atender a sus afiliados. Se adjunta normas.
 

OSPLAD
 
Todas las recetas deben ser validadas.
 
Informe N° 15: Sobre la Receta Web y el ISJ y novedades con las obras sociales de BRAMED y OSPLAD https://colfarjuy.org.ar/images/joomlart/article/bf26253d7b8f171dddb155f84ce1d562.jpg admincolfarjuy

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