A través de la disposición 7802/2018, el organismo prohibió el uso y la venta en todo el territorio argentino del siguiente artículo: "GelTek CEBO EN GEL CUCARACHICIDA. INSECTICIDA. 6 estaciones de cebado por 3 grs. Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19 SANITEK".
"El producto sería un producto apócrifo con datos en sus rótulos de la empresa Sanitek, registrada ante el Departamento de Uso Doméstico, la cual no reconoció como original el producto mencionado", detalla el texto oficial.
Y completa: "El envase blíster del producto apócrifo tiene las puntas rectas; la leyenda "INSECTICIDA CUCARACHICIDA" que se ubica en la parte superior del dorso del envase está con una tipografía fina y alineado al margen izquierdo. El cebo cucarachicida del producto apócrifo es más claro que el del producto original, es seco y en algunos casos se despega de la estación de cebado. La forma de las estaciones de cebado apócrifas son distintas a las originales".
Por otro lado, la disposición 8481/2018 prohíbe la comercialización del producto "Aceite de oliva extra virgen, 500 cc, marca: Gourmet Premium, calidad de exportación, RNPA N° 025-18004-137, RNE N° 025-18000661, elaborado y envasado por SOLFRUTO SA, calle 21 s/n Las Causarinas, Provincia de San Juan, Lote N° 25/09/2017, vencimiento 25/09/2019″.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento pertenecientes a otro producto, resultando ser un alimento falsificado y en consecuencia ilegal", argumentó la ANMAT.
Y añadió que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
En tanto, la disposición 8486/2018 refleja la prohibición de la comercialización, distribución y uso de los productos rotulados como "BOMBA DE INFUSIÓN VOLUMETRICA MARCA SK, MODELO SK-600, identificada con los siguientes números de Serie: 50801380, 50900372, 50900712, 50900723, 50900736, 5090737, 50900796 y 50900401″. La medida se adoptó luego de que la firma Jaej SA comunicara el robo de los artículos.
Además, la disposición 8508/2018 prohibió la distribución y comercialización de los siguientes productos médicos:
a) "Pesario de Silicona / Productos Ortopédicos JOTAVE / Industria Argentina".
b) "Pesario tipo Dumonts Paliers de silicona hipoalergénica / Industria Argentina".
c) "Anclaje óseo titanio / 5.0 mm doble sutura/IMB / Fabricado por Bioprotece SA / PM 1347-2 / Arpón O 5.0 mm CON DOBLE SUTURA / LOTE 112078".
"Los productos en cuestión son productos ilegítimos, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos", explicó la ANMAT.
Por último, la disposición 8583/2018 impugna la venta de todos los lotes del producto denominado como: "Prodent Biotic, amoxicilina 500 mg- paracetamol 100 mg- ketoprofeno 50 mg. Laboratorios LASCA de Vicente Scavone & CIA. CelSA".
La decisión se tomó porque "no se hallaron antecedentes de inscripción del producto mencionado, ni inicios de trámite bajo tales denominaciones".
Además, "la Dirección de Gestión de Información Técnica informa que el producto no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) y que no constan registros de habilitación de la firma Laboratorios LASCA DE Vicente Scavone & CIA. CelSA".
"Se desconocen las condiciones de elaboración del medicamento en cuestión, por lo que no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia", apuntó la ANMAT.