La ley, que fue aprobada por unanimidad en el Congreso en agosto de 2022, tiene como objetivo prevenir y controlar la resistencia a los tratamientos debido al uso indiscriminado de estos medicamentos. La Confederación Farmacéutica Argentina también participó en su elaboración.
El acto de firma tuvo lugar en Casa Rosada, donde el presidente Fernández estuvo acompañado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti. La reglamentación de esta ley pionera en Argentina, que tiene un enfoque de "Una Salud", aborda el problema de la resistencia antimicrobiana desde diferentes disciplinas, involucrando a profesionales de la medicina, veterinaria y medio ambiente.
La RAM es una problemática global que se produce cuando los microorganismos patógenos, especialmente bacterias, se vuelven resistentes a los medicamentos utilizados para combatirlos. Si no se toman medidas efectivas, se estima que para el año 2050, la resistencia antimicrobiana podría convertirse en la principal causa de muerte a nivel mundial. Es por eso que la ley busca restringir el uso de antimicrobianos solo a situaciones en las que sean imprescindibles o insustituibles.
El decreto reglamentario establece varias medidas clave para abordar esta problemática de salud pública. Entre las principales disposiciones, se encuentra la condición de expendio de todas las especialidades medicinales con actividad antimicrobiana sistémica, que deberán ser vendidas bajo receta archivada, aunque no se requiera una presentación de receta duplicada. Además, las presentaciones destinadas a la promoción sin valor comercial de estos medicamentos, como muestras gratis, deberán entregarse a las farmacias de establecimientos sanitarios y solo serán dispensadas a pacientes con receta médica.
La ministra de Salud, Carla Vizzotti, enfatizó la relevancia de la ley y sus acciones concretas. Indicó que el mal uso de los antimicrobianos generó microorganismos resistentes, lo que implica que ciertos antibióticos ya no sean efectivos. Hay organismos multiresistentes e incluso panresistentes, lo que significa que no existen antibióticos que puedan curar esas infecciones, lo que resulta en un grave riesgo para la vida de las personas.
El abordaje de "Una Salud" de esta ley permite una colaboración entre diferentes sectores y actores, incluyendo la industria farmacéutica, los medios de comunicación, los profesionales de la salud y las jurisdicciones, para fomentar el uso responsable de los antimicrobianos y garantizar que no se vendan o dispensen sin receta médica.
La aplicación de la Ley 27.680 de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos representa un paso significativo en la lucha contra esta grave amenaza para la salud pública. Con la colaboración de todos los sectores involucrados, se espera que Argentina pueda tomar medidas efectivas para proteger la eficacia de los antimicrobianos y salvaguardar la salud de la población.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS
Decreto 386/2023
DCTO-2023-386-APN-PTE – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.680.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14117020-APN-DD#MS, la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N° 27.680, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 27.680 se declaran de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos, teniendo por objeto establecer los mecanismos necesarios para su promoción en el territorio nacional.
Que los antimicrobianos son medicamentos esenciales para la salud humana y animal, y se trata de un recurso limitado y no renovable, cuyo uso masivo ha traído como consecuencia la aparición del fenómeno de la resistencia a los mismos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha declarado que la resistencia a los antimicrobianos es una de las DIEZ (10) principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad.
Que, en virtud de ello, resulta conducente reglamentar la referida Ley N° 27.680, sistematizando sus definiciones, requisitos y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar en el territorio nacional los fines establecidos en su marco normativo.
Que, asimismo, corresponde establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.680 cuya reglamentación se propicia al MINISTERIO DE SALUD, conforme las competencias sustanciales propias en la materia, facultándolo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.680 – LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que como ANEXO (IF-2023-85182385-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley que se reglamenta, pudiendo también disponer la creación de una Mesa Interjurisdiccional y/o Interinstitucional que contemple a todos los actores involucrados en la temática.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.680 y de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 57306/23 v. 25/07/2023