La misma estará a cargo de Sara Gabriela Burgos y se cumplirá en el Salón Auditorium Benito Caballero del Colfarjuy, de calle Güemes 1160, de San Salvador de Jujuy.
La capacitación se divide en tres instancias: miércoles 12 de julio, miércoles 9 de agosto, y miércoles 16 de agosto de 2023.
Organizadores: Comité de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas – Colegio Farmacéutico de Jujuy – Secretaria de Ciencia, Técnica y Estudios Regionales de la Universidad Nacional de Jujuy.
*- Destinatarios: Profesionales farmacéuticos, personal de Farmacias y comunidad UNJu.
*- Inscripción: Mediante este formulario de Google https://forms.gle/7D1CFWgPbdnr3kt68
*- Cupos: se establecieron 100 cupos de manera presencial y 100 cupos de manera online
*- Modalidad y metodología: Charlas, mixto.
*- PROGRAMA:
*- 1º Encuentro: miércoles 12 de julio. 14,30 hs.
Presentación
Introducción
Marco Normativo Nacional e Internacional
El fenómeno de la trata de personas en Argentina. Modalidades e incidencia.
Derechos de las personas víctimas de trata y explotación.
Canales de Denuncias.
Lecturas obligatorias:
Protocolo de Palermo (2000)
Ley 26.364/2008
Ley 26.842/2012
Constitución Nacional: Art. 75 inc. 22
Resolución 1280/2015: Protocolo Único de Actuación.
Lecturas complementarias:
Compendio de legislación nacional e internacional
Informe sobre el Registro de Trata de Personas de la Justicia Argentina (OM-CSJN)
Indicadores del trabajo forzoso (OIT)
El Concepto de Explotación en el Contexto de la Definición de la Trata de Personas (ONU)
Guía del MTEySS sobre detección de indicios de explotación laboral 2020.
Estándares internacionales de ddhh en la trata de personas: definiciones y obligaciones estatales (PROTEX)
La trata de personas con fines de explotación laboral. Estrategias para la detección e investigación del delito. (PROTEX)
*- 2º Encuentro: miércoles 9 de agosto. 14,30 hs.
GROOMING Y TRATA
Promoción y Protección de Derechos de NNyA en entornos digitales. Grooming- Sexting, Cyberbullying -Sharenti.
*- OBJETIVOS:
• Acercar a los cursantes información relacionada con los riesgos presentes en el mundo digital desde la perspectiva multidisciplinaria.
• Brindar herramientas para la prevención y detección de situaciones relacionadas con abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, en entornos digitales.
• Analizar el contexto normativo, social y tecnológico respecto de los peligros en internet. En particular del GROOMING, Sexting, Ciberbullying y Sextorsión, desde una mirada multidisciplinaria.
• Identificar modus operandi, perfiles de agresores y víctimas, así como formas de abordaje psicológico ante vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través del análisis de casos reales.
• Problematizar el rol de la informática como instrumento de comisión de delitos contra la integridad sexual hacia NNyA y su posterior investigación criminalística. Así como de otros delitos informáticos como estafas, phishing y scamming.
• Comprender la importancia de la Comunicación y la Educación Digital como herramientas de prevención primaria.
*- 3º Encuentro: miércoles 16 de agosto. 14,30 hs
Articulación Interinstitucional
Provincias. Mesas Interinstitucionales y Leyes Provinciales.
Municipios. Convenios y Ordenanzas
Líneas de acción.
Lecturas Obligatorias:
Constitución Nacional: Art. 121, 122 y 123
Plan Nacional 2020-2022: Acciones nº22 y 23 (Fortalecimiento y Art. Inst.)
Convenio entre el Comité Ejecutivo y la Federación Argentina de Municipios
Informes Semanales
Lecturas Complementarias.
Compendio de Leyes Provinciales
Compendio de Ordenanzas Municipales
Trata y Explotación de Personas: Herramientas Básicas para la detección y prevención desde una perspectiva de Género y de DD.HH.
*- FUNDAMENTACION
En el convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de la Asamblea General del 2 de diciembre de 1949, ratificado por Argentina.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adopto en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificado por Argentina.
El protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas. Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la trata de personas), instrumento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional, ratificado por Argentina.
La Ley Nacional N°9143, Ley Palacios
La Ley Nacional N°26364 y su modificatoria la Ley N°26842
El Plan Nacional de Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas 2022-2024.
Considerando:
Que la trata y la explotación de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera la dignidad, la libertad y la integridad física, entre otros derechos fundamentales, configurándose, así como una modalidad de crimen organizado. Es considerado el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial luego del tráfico de drogas y el de armas.
Que, la República Argentina asumió el compromiso de combatir del delito de Trata de Personas promulgado el 29 de abril de 2008 la Ley N° 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, modificada a su vez por la ley 26.842 promulgada el 27 de diciembre de 2012.
Que la Ley Nacional N°26.364 entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países; y por explotación: la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin prejuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a)
Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo de dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción legítima de órganos, fluidos o tejidos humanos”.
Que, según las estadísticas oficiales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Publico Fiscal y el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el año 2020 el total de personas rescatadas y/o asistidas ascendió a novecientos treinta y tres, afirmando que los números estadísticos no reflejan la realidad de las víctimas, sino la mayor clandestinidad que se encontraron en el contexto de aislamiento sanitario. Asimismo, en la Línea 145, durante el 2020, se recibieron y judicializaron 1519 denuncias y se brindaron 1401 orientaciones a la ciudadanía que consultaba por casos en los cuales no se detectaron indicadores del delito de trata de personas. En el año 2021, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, se han recibido y judicializado 1276 denuncias en la Línea 145, se han brindado 1131 orientaciones y se han rescatado a 1072 víctimas de trata y/o explotación.
Que el inciso d) del artículo 6° de la Ley N°26.364 establece que el Estado Nacional garantiza a la victima de los delitos de trata o explotación de personas el derecho a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes.
Que en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata y Explotación de personas 2022-2024 cuya presentación y coordinación de ejecución lleva adelante la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo de Lucha contra la trata y Explotación de Personas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros se avanza hacia un acompañamiento de calidad para las personas damnificadas por el delito de trata, que les permita salir de la situación de explotación para desarrollar un proyecto de vida con autonomía, libertad y dignidad. En este sentido, el plan prevé el impulso de cupos de reinserción laboral, el acceso a la vivienda digna, el fortalecimiento de los planes de apoyo económico, la atención integral de la salud de las personas afectadas, la indemnización mediante bienes incautados a las redes de trata y la puesta en marcha del funcionamiento del fondo fiduciario para disponer de los bienes decomisados, entre otras acciones que se abordan de forma federal territorial y en articulación con Provincias, Municipios y organizaciones de la comunidad.
Que se ha creado mediante la R>resolución N°391/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación el “Programa Nacional de Reparación de derechos y de Fortalecimiento de las Competencias Laborales para las afectadas y los afectados por los delitos de Trata y Explotación de Personas” que apunta a reducir la vulnerabilidad laboral que afecta a las victimas de estos delitos. Para ello, establece acciones para fortalecer o adquirir competencias laborales vinculando a las personas destinataria a programas de capacitación e inserción laboral que brinda la cartera laboral, a la vez que establece una asignación dineraria básica no remunerativa, de hasta un salario mínimo vital y móvil durante el periodo del programa.
Que los trayectos de reconstrucción de horizontes de vida para las personas damnificadas del delito de trata y explotación no tienen plazo cierto e implican continuidad, sostenibilidad y acompañamiento, siendo siempre latente la vulnerabilidad de volver a recaer en instancias de capacitación que constituyen un permanente peligro. La dignidad del trabajo, la autonomía económica y el auto sustento es un elemento central e indispensable para impedir la recurrencia voluntaria de las propias víctimas a las mismas formas de explotación de las que fueron rescatadas, frente a una sociedad que le da la espalda a su inserción.
Que los principios de igualdad y no discriminación constituyen pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. El art. 16° de la Constitución Nacional establece que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Que esta iniciativa tiene como objetivo generar una política de inclusión e igualación de derechos para las victimas de uno de los flagelos mas aberrantes del siglo XXI, propiciando garantizar el acceso al trabajo para las victimas rescatadas de la trata generando un puente para facilitar la reinserción en la sociedad.
Que con la implementación de esta iniciativa estaríamos dando real cumplimiento a convenios internacionales firmados y ratificados por nuestro país. Ejemplo de ello es el Protocolo para prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que en su articulo 6° punto 3, indica que cada Estado Parte considera la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las victimas de la trata de personas.
Que en los últimos meses han sancionado ordenanzas en esta materia Arauco y Chilecito (La Rioja), San Miguel de Tucumán (Tucumán), Rawson (Chubut), Virasoro, Santa Lucia y San Luis del Palmar (Corrientes), Machagai (Chaco), Salta, Monterrico, Libertador Gral. San Martin (Jujuy).