La iniciativa, consensuada entre propuestas de los senadores Adolfo Rodríguez Saá (FdT), Anabel Fernández Sagasti (FdT) y Lucila Crexell (MN), tiene como finalidades: promover el ejercicio efectivo del derecho a la salud; garantizar el acceso a la información adecuada, veraz y oportuna a las personas con discapacidad; y mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los medicamentos.

También, contribuir al consumo adecuado y responsable y prevenir el uso indebido o perjudicial de los mismos; y favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

Las obligaciones de la ley alcanzan a cualquier persona humana o jurídica que fabrique, elabore, produzca, comercialice medicamentos sin perjuicio de los modos de venta utilizados, o se dedique a la importación comercial de los mismos.

Asimismo, la norma abarca todos los medicamentos, autorizados e inscriptos en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

De acuerdo al texto, los envases de medicamentos deberán contener, como mínimo, la siguiente información: nombre genérico del medicamento (denominación); marca del medicamento; principio activo y concentración; fecha de elaboración y vencimiento; y toda otra información que la autoridad de aplicación determine necesaria y pertinente.

En tanto, toda esa información deberá también contener el código QR, además de incorporar un soporte audiovisual con subtitulado en español y Lengua de Señas Argentina (LSA), y otros formatos comunicacionales que faciliten la comprensión de la información. Deberá ser aplicado en sobre-relieve a fines de facilitar su localización y escaneo.

Por otra parte, se prevé que la ANMAT aplicará las infracciones y sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.463 de medicamentos; y que los sujetos obligados tendrán que adoptar las medidas necesarias de adecuación de los envases en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley.