La Disposición 2386/2021 establece la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: “Alcohol Etílico 96°- ALCOHOL- USO MEDICINAL CALIDAD FARMACOPEA ARGENTINA, CONT. NETO 500 ml INDUSTRIA ARGENTINA, Elaborado y fraccionado por alcohol Argentina, Empresa B Certificada, Establecimiento habilitado por Resolución ANMAT 601/91, Legajo N° 9641”, por ser un medicamento falsificado”.
En el considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante una consulta por parte de un particular sobre el producto y la ANMAT constató que la firma “Alcohol Argentina” no se encuentra dentro del listado de empresas habilitadas en los términos de la Resolución Ms. y As. N° 508/94 y por tanto el producto tampoco se encuentra autorizado.
A su vez, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que el legajo N° 9641 no pertenece a ninguna firma habilitada ante la Administración Nacional en el rubro medicamentos, por lo tanto, la información consignada en el rotulo “Resolución ANMAT 601/91” es errónea.
Por tratarse de un producto respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido y resultando ser peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, el Departamento de Control de Mercado sugiere prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.
La ANMAT prohibió con anterioridad, varios productos de este tipo, clave para combatir el coronavirus. El último fue el 24 de noviembre del año pasado a través de la Disposición 8604/2020.
Allí se establecía la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A., por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal”.