Para registro y archivo se deberá como lo especifica en su artículo 3 Res-S-656/2020 imprimir la receta, y con el fin de certificar que se procedió al acto de validación, imprimir y archivar en forma diaria/semanal listado de validaciones realizadas, donde se podrá constatar los números de las recetas; otra opción es adjuntar a cada impresión de la Receta Web el comprobante de validación, en forma individual.
La validación es el proceso que documenta el acto de dispensa y anula la posibilidad de nueva entrega de medicamentos con un mismo número de Receta Web. Por lo que es condición necesaria, para el registro y archivo de las recetas que incluyan psicotrópicos lista III y IV y otras sustancias controladas, archivar la impresión de la receta y el comprobante de validación.
Finalmente se exceptúa de este procedimiento medicamentos psicotrópicos lista II y estupefacientes, y las Recetas Web deberán ir acompañadas en estos casos, de la prescripción en forma manuscrita y con la firma del médico, en recetario oficial.