El Departamento Control y Desarrollo del INAL realizó un análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión y detectó que es un
"adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una
proporción de materias extrañas mayor a la permitida".
En tanto, en la disposición 137/2019 se sostiene que se prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de los productos "Leche
descremada en polvo fortificada con calcio", marca Latte, RNPA N° 21-109142 y "Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D", marca Latte,
RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial "Sin TACC", elaborados por Industrias Sauve SA, Parque Industrial Sauce Viejo, Sauce
Viejo, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-112514.
Según la disposición los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los
artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al consignar la leyenda Sin TACC y el símbolo facultativo de
alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.