La falta de cumplimiento en el plazo previsto se contempla según lo proscripto en la Resolución N° 462-SCAS/07 Art. 9° y Resolución N° 501-SS/19.
Estas novedades se dieron en el marco de la Circular Nº 16/19 del Departamento Provincial de Farmacia del Ministerio de Salud de Jujuy.